“Un importante medio de ahorro fiscal es la desgravación por obras en la vivienda, de la que ahora se pueden favorecer más personas, puesto que se ha ampliado el límite de renta máximo hasta 71.007 euros. Si se quiere obtener esta deducción, la base imponible no debe superar los 71.007 euros, aunque para beneficiarse del límite máximo de 6.750 euros anuales hay que contar con una base inferior a 53.007 euros.
Además, se ha elevado el porcentaje de desgravación del 10% al 20%. La deducción es ahora del 20% en todos los casos pero, al igual que ocurre con la vivienda habitual, se reduce progresivamente la base sobre la que practicarla hasta que desaparece en los 71.007,2 euros. Si la base imponible es igual o inferior a 53.007,20 euros anuales, el límite son 6.750 euros anuales.
En la actualidad, se puede desgravar por obras que mejoren la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.
Sin embargo, hay otros conceptos que no se pueden deducir, como las obras que se realizan en plazas de garaje, jardines, piscinas e instalaciones deportivas. Tampoco desgravan los gastos de conservación y reparación, como pintar o arreglar las instalaciones y similares, ni los gastos de sustitución de calefacción, ascensor y puertas de seguridad.
Cuando la reforma del inmueble se ha llevado a cabo para adaptar la vivienda a personas con minusvalía, la base máxima es de 12.080 euros”.





















